CRÉDITO REVOLVING

 
“CRÉDITO REVOLVING”. Posibilidades de reclamación en caso de Nulidad.
 
¿Cuándo estamos ante un crédito revolving?
 
Un crédito revolving es un crédito al consumo, que habitualmente se nos “vende” a través o asociado a una tarjeta de crédito.
 
Este crédito establece un límite máximo disponible para, a medida que se realizan disposiciones disminuir el crédito disponible.
 
Al realizar el abono de la cuota mensual pactada o establecida como forma de pago se vuelve a tener crédito (se vuelve “a recargar” – de ahí el simil-) para disponer, de nuevo, del capital abonado, poder volver a gastarlo, indefinidamente.


Ahora bien, si se ha pactado la posibilidad o modalidad de pago aplazado (bien un porcentaje de la deuda o una cuota fija) ésta implica el pago de intereses a un tipo que suele ser bastante elevado (sin contar posibles comisiones que se reflejan en la TAE), rayando la usura.

 

Si se dan esas circunstancias, de interés elevado, desproporcionadamente por encima de la media, de forma injustificada, nos encontramos ante un crédito probablemente usurario que puede ser combatido, de nulidad, ante los Tribunales que, tanto en la Jurisprudencia menor como por el Tribunal Supremo, se ha posicionado a favor de los consumidores, obligando a las entidades a devolver lo que excediera del capital prestado, es decir, los intereses cobrados.

 

Si es un consumidor afectado por este tipo de “créditos al consumo”, no dude en contactar con nuestro despacho. Estudiaremos su caso gratuitamente y procederemos a su reclamación.

 

 

 

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